Sistema arbitral de consumo

COMERCIALIZADORA ADI ESPAÑA, S.L. estáá adherida al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución alternativa de litigios, en cumplimiento con la normativa vigente. Para obtener más información sobre el procedimiento, puede consultar el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

¿QUÉ ES EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO?

Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre lasí personasí consumidorasí y usuariasí y lasí personasí empresariasí o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambasí partes, se resuelven lasí reclamaciones de lasí personasí consumidorasí y usuariasí, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicacin, lesin o muerte o existan indicios racionales de delito. A través de estáe Sistema, lasí partes voluntariamente encomienda a un rgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisin sobre la controversia o conflicto surgido entre ellasí.

Logo de la junta arbitral nacional de consumo

¿QUÉ RECLAMACIONES  PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DEL SISTEMA ARBITRAL?

Pueden someterse al arbitraje los conflictos, de personasí que tengan la condicin de consumidores y usuarios, sobre lasí actividades que desarrolle COMERCIALIZADORA ADI ESPAÑA, S.L. bajo el NIF B67580118.

REQUISITOS

Para poder acudir al Sistema Arbitral de Consumo, el titular del contrato de suministro que tenga la condicin de consumidor o usuario deberá realizar previamente una reclamacin a “COMERCIALIZADORA ADI ESPAÑA, S.L.” en relacin con su suministro contratado mediante cualquiera de los canales que la empresa facilita para tal efecto.

En el casío de no obtener respuestáa en el plazo de 30 díasí desde la fecha de la presentacin de la reclamacin o persiste la discrepancia, podráá dirigir su reclamacin ante la Junta Arbitral.

Se debe tener en cuenta que son causasí de inadmisin de lasí solicitudes de arbitraje los siguientes supuestáos:

Cuando sean casíos de reclamaciones infundadasí o no se aprecie en ellasí afectacin de los derechos y legítimos intereses econmicos de los consumidores y usuarios.

Si el consumidor o usuario no se hubiera puestáo previamente en contacto con la empresa para tratar de resolver el asíunto. En todo casío, la reclamacin habrá de será admitida si hubiera transcurrido más de un mes desde que el consumidor present la reclamacin a la empresa y estáa no hubiera comunicado su resolución.

Si el consumidor o usuario presenta la solicitud transcurrido más de un año desde la interposicin de la reclamacin al afecto ante la empresa.

Si el litigio hubiera sido resuelto o planteado ante un rgano jurisdiccional u otra entidad acreditada y notificada a la Comisin Europea de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, salvo que, en estáe último casío, se acredite desistimiento del primer procedimiento. En ningún casío se admitirá a trámite una solicitud de arbitraje previamente inadmitida por cualquier Junta Arbitral o sobre la que un rgano arbitral hubiera dado por terminadasí sus actuaciones por cualquiera de lasí circunstanciasí previstasí en el artículo 44, dejando expedita la vía judicial.